• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión del art. 20.1 CE y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración lo establecido en el art. 12 LO 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; b) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia e in dubio pro reo; c) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 24 CE, tutela judicial efectiva, en relación con el art. 182.1 LOPJ. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los arts. 43.4 y 44.3 LORDGC; el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad absoluta (art. 25.1 CE); c) el principio de proporcionalidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antes de alegar incongruencia omisiva en el recurso de casación, pudo hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia contemplada en el art. 267 LOPJ. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte. El juicio de congruencia se refiere a las pretensiones de las partes y no a las meras alegaciones, siempre que la omisión resulte relevante en cuanto al fondo y no sea subsanable incluso en sede casacional. No resulta exigible una respuesta pormenorizada y caben contestaciones implícitas. La sentencia impugnada ofrece respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, y jurídicamente fundamentada, sobre las cuestiones planteadas, por lo que no puede apreciarse la inexistencia de respuesta aducida en el recurso. No se ha visto afectado, en consecuencia, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, reconocido en el art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, prueba que resultó ponderada de forma lógica y racional, sin atisbo de error o arbitrariedad y sin ámbito alguno para la duda y, por consiguiente, para la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en que, tras la presentación de una denuncia por una ciudadana por quebrantamiento de una orden de alejamiento contra su ex marido, guardia civil del puesto en el que presentó la denuncia, el comandante de puesto: (i) hizo constar en el aplicativo SIGO que no se trataba de una denuncia por delito, sino de averiguaciones para el esclarecimiento de un supuesto delito; y (ii) anotó en el boletín de Valoración Policial de Evolución del Riesgo circunstancias irreales, ya que hizo constar que no se había incumplido ningún tipo de medida judicial de seguridad, que sí se había cumplido el distanciamiento con la víctima y que el agresor carecía de antecedentes penales o policiales, cuando había sido imputado por un delito de violencia de género- se integra adecuadamente en el tipo aplicado: consta la condición de miembro de la Guardia Civil del sujeto activo; la conducta supuso una inexactitud, faltando a la verdad en la constatación de circunstancias conocidas por el autor; tal inexactitud está íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el recurrente celebraba una entrevista con el capitán jefe de su Compañía, a la que se unió el teniente jefe de la Sección Fiscal, procediendo aquel, sin conocimiento de ninguno de los dos oficiales, a grabar la conversación mantenida, que versaba exclusivamente sobre asuntos del servicio. La jurisprudencia de la sala al respecto no es numerosa, confirmando o revocando en distintas ocasiones las sanciones impuestas por falta leve de conducta desleal. Pero debe distinguirse entre lealtad y obediencia. La disciplina lleva aparejada obediencia al mando, pero la lealtad, impuesta como obligación, debe ir referida a las instituciones. La falta apreciada, en realidad, no tiene que ver con la lealtad, sino con la consideración o el respeto. Grabar una conversación por uno de los intervinientes en la misma no puede considerarse una falta de respeto, ni con ello se falta a la cortesía con el interlocutor, siempre que la conversación grabada no sea difundida. En consecuencia, los hechos no están adecuadamente subsumidos en el tipo apreciado, por lo que procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del derecho de defensa del art. 24.2 CE; vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de falta de tipicidad del art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24.2 y 25.1 CE. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del principio de legalidad, por falta de tipicidad absoluta del art. 25 CE; c) vulneración de lo establecido en la disposición final 3.ª, art. 88, apartado 2.º, de modificación de la LJCA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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